Cómo calcular la Pensión Alimenticia
¿Cómo calcular la pensión alimenticia?
Si no hay un acuerdo previo entre el padre o la madre, el cálculo de la pensión de alimentos lo dictaminó un juez de familia tomando en cuenta tanto la capacidad económica del alimentario como las necesidades del alimentante (alimento, educación, gastos de los hijos).
Sin embargo, el monto de la pensión no podrá ser menor a un 40% de un sueldo mínimo en el caso de una carga. Si hay dos o más cargas, el monto mínimo será de 30% por carga. Por otro lado, el monto máximo de la pensión no podrá sobrepasar el 50% del sueldo del alimentante.
¿Cómo se puede obtener la pensión de alimentos si el alimentante no deposita?
El empleador puede retener un porcentaje de la remuneración o el finiquito por concepto de pensión de alimentos. Posteriormente puede depositarlo en una cuenta a la que tenga acceso el alimentario o su tutor.
Desde el 18 de noviembre de 2021 se encuentra vigente la ley 21.389 que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos. Esta modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. La retención de pensión de alimentos, por parte del empleador, en la remuneración es una obligación que esta nueva ley extiende y aplica a los finiquitos.
Tal como establece el art. 8 de la ley 21.389, la una nueva modalidad de pago de las pensiones alimenticias, es a través de la retención por parte del empleador. Antiguamente la parte interesada debe solicitarlo, ahora será ordenado por el tribunal sin que se lo soliciten.
La ley señala que la resolución del tribunal debe ser notificada al empleador, a través de cédula gestionada o por correo electrónico.
Cuestiones a tener en cuenta:
- Se permiten la retención de la remuneración o cualquier prestación en dinero.
- Se deberá descontar el monto correspondiente a los alimentos decretados por el juez, una vez realizados los descuentos obligatorios por impuestos y cotizaciones previsionales.
- Si no se realiza la retención que fue ordenada por una orden judicial debidamente notificada, se incurre en una falta sancionada con multa a beneficio fiscal y será obligado solidariamente al pago de la pensión de alimentos.
En concreto las nuevas obligaciones son:
- El empleador deberá notificar al tribunal del término de la relación laboral con el en el plazo de 10 días hábiles. Sin importar la causal de término de la relación laboral.
- Si corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, el empleador deberá retener de esta suma el equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente para que se realice el pago a la cuenta del alimentario. Si corresponde la indemnización por años de servicio, el empleador estará obligado a retener del total el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador.
- Como empleador deberá declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, especialmente cuando dicha retención no se hubiera indicado en las liquidaciones de sueldo.
Si no se cumple con lo anterior, como empleador estará obligado solidariamente del pago de las pensiones alimenticias que no fueren descontadas.