¿ME PUEDE OBLIGAR A VACUNAR CONTRA COVID-19 MI EMPLEADOR?
La discusión en torno a la vacunación contra Covid-19 en el ámbito laboral en Chile tiene diferentes posturas y a diciembre de 2021 aún no existe ningún instrumento legal que faculte al empleador a obligar a los trabajadores a vacunarse.
Tras la aplicación masiva de vacunas contra Covid-19 a más del 90% de la población en Chile, se ha demostrado la efectividad de esta medida sanitaria, al influir directamente en la disminución de los casos que desarrollan enfermedad grave, requieren hospitalización o fallecen. Por lo anterior, es que algunos empleadores recomiendan a sus trabajadores tener el esquema de vacunación completo, indicación que en ningún caso se puede convertir en una obligación.
“Resulta medular establecer el deber de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo, que establece: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores…”. La indeterminación jurídica de la norma sobre la expresión “eficazmente” y los implementos “necesarios” para prevenir los accidentes y enfermedades profesionales, hacen que los efectos sobre la naturaleza de la responsabilidad del empleador sean estrictos, al exigirse altos estándares en su cumplimiento -obligación de resultados- y con ello generar consecuencias para el empresario”, explica Álvaro Muena, abogado laboral de Duarte Abogados.
Es importante saber que en algunos casos, como el de los trabajadores del rubro de la salud, en que se cumplen condiciones laborales especiales, como la capacidad e idoneidad del trabajador para la ejecución o desarrollo de aquellas tareas que por su naturaleza exijan estándares más exigentes de cuidado o según la naturaleza de un determinado cargo o función, esta recomendación por parte del empleador va enfocada a garantizar la salud del trabajador, su entorno o el público objetivo que atienden: “lo anterior no debe ser antojadizo por parte del empleador, requiere su incorporación en el reglamento interno de orden higiene y seguridad de la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154 número 9 del código del trabajo”, indica Muena.
¿No vacunarme es causal de despido?
El término de un contrato por parte del empleador se debe fundamentar con alguna de las causales establecidas en los artículos 159, 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo. Tomando en consideración que a octubre de 2021 más de 1.220.000 personas mayores de 18 años en Chile no han iniciado su esquema de vacunación, es necesario informar y aclarar cuáles son los posibles escenarios que pueden enfrentar los trabajadores que no deseen ser vacunados:
· Si el empleador invoca como causal de despido la negativa del trabajador a vacunarse no hace más que producir un despido sin causal legal y en consecuencia injustificado.
· Actualmente un empleador que obligue a sus trabajadores a vacunarse para poder cumplir sus funciones diarias estará incurriendo en una vulneración de derechos fundamentales, como la afectación a la integridad física, psíquica, no discriminación, libertad de conciencia o incluso libertad de expresión.
· El empleador no podrá impedir el ingreso de un trabajador no vacunado,ya que la jurisprudencia administrativa de la dirección del trabajo, contenida en el Ord. N°1187, indica expresamente: “El empleador no podría impedir el ingreso de los dependientes a su lugar de trabajo invocando falta de vacunación, sin incurrir en un incumplimiento de la obligación de proporcionar el trabajo convenido”.
· ¿Qué puedo hacer si me siento discriminado por no vacunarme? La discriminación laboral se encuentra reconocida en el artículo N°2 del Código del Trabajo y en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, norma que además es manifestación del principio de igualdad general establecido en el artículo 19 N° 2 del mismo cuerpo legal. Cuando un trabajador se siente discriminado podrá reclamar el resguardo y protección jurisdiccional a través de su sindicato – artículo 486- o directamente en tribunales.
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