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¿Qué puede hacer un trabajador cuando el empleador o un compañero de trabajo incurre en conductas de acoso laboral?

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El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La persona víctima de acoso laboral debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja y si la empresa no adopta ninguna medida para dar solución a los hechos, correspondería denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo.

El acoso laboral, hostigamiento o persecución laboral ha sido regulado de manera expresa por el legislador en nuestro país. En efecto, en el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo, se establece que el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.
Ahora bien, si la persona que está ejerciendo el acoso laboral es un compañero de trabajo, el trabajador o trabajadora debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja, con el objeto que el empleador adopte medidas eficaces para proteger su vida y salud, conforme al deber de protección dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Por su parte, si luego de poner en conocimiento de la empresa, no se adopta ninguna medida para dar solución a los hechos, correspondería interponer una denuncia en la respectiva Inspección del Trabajo
(Ver: Código del Trabajo, artículo 2°, inciso segundo; Dirección del Trabajo,Ordinario 3519/034 de 09/08/2012)

Algunos tipos de acoso laboral:

Acoso laboral ascendente

También conocido como acoso vertical ascendente, es aquel en que la víctima o víctimas o persona que es agredida está ocupando un cargo superior al de los agresores. Podría darse, por ejemplo, cuando se le asigna la gerencia a una persona nueva en la empresa. O bien cuando un trabajador es ascendido por sobre el resto de sus compañeros que comenten acoso.

Acoso laboral descendente

Por el contrario, se da cuando la persona con el cargo superior agrede a su inferior jerárquico (es la situación más común).

Acoso laboral horizontal

Son las agresiones que se dan en un contexto de igual nivel jerárquico (entre los compañeros de trabajo que se encuentran en un mismo nivel de jerarquía).

Acoso laboral ambiental

Se genera en los casos en que no existe una conducta de acoso o agresión directa en contra de una persona, sino, más bien cuando el ambiente laboral, o clima laboral si se prefiere, provoca una situación de acoso u hostigamiento. Por ejemplo, una discriminación sistemática al género, etnia o religión como parte de la cultura empresarial.

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