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SE PUEDE RECUPERAR UN TERRENO QUE HA SIDO REGULARIZADO POR BIENES NACIONALES

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Es una situación poco usual que el Ministerio de Bienes Nacionales entregue un terreno que pertenece a otra persona a un nuevo dueño, sin embargo es algo que más de alguna vez ha sucedido. Lo bueno es que tiene solución.

Antes de continuar, quiero que tengas claro que lo que voy a mencionar aquí solamente es aplicable para el caso de que ya haya sido entregado un título de dominio a un nuevo propietario, ya que si aún se está tramitando la regularización es otro el procedimiento aplicable que te invito a revisar.

La situación normalmente es la siguiente:

Una persona necesita un certificado de dominio vigente de su propiedad, por lo que va hasta el Conservador de Bienes Raíces respectivo y solicita el documento.

Cuando le entregan el documento se encuentra con la desagradable sorpresa que su terreno o parte de él tiene un nuevo dueño, que tiene como antecedente una regularización de la posesión ante el Ministerio de Bienes Nacionales.

¿Qué se puede hacer en estos casos?

Según el mismo Decreto Ley 2.695 que fija las normas aplicables para el procedimiento de regularización, pueden ejercerse las acciones de dominio pertinentes para obtener la devolución de los títulos de dominio sobre el inmueble y en consecuencia se ordene la cancelación (dejar sin efecto) la inscripción de la resolución que acogía la solicitud de regularización.

Es importante tener presente que sólo existe un plazo de dos años para ejercer estas acciones, contados desde la fecha de inscripción.

El procedimiento se ajustará a las reglas del juicio sumario establecido en el Título XI del Libro III, del Código de Procedimiento Civil.

¿Se pueden presentar acciones penales?

Si, es posible. Pero debido a la alta carga laboral que tienen las fiscalías, estas situaciones rara vez se resuelven por esa vía.

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