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Separación Total de Bienes en Chile

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¿Qué es el régimen matrimonial de separación total de bienes en Chile?
El régimen de separación total de bienes en Chile, no es el régimen legal patrimonial, esto es, el que la Ley contempla cuando los cónyuges no dicen nada. El régimen legal es el de la sociedad conyugal.

El régimen de separación de bienes existe como alternativa a la sociedad conyugal y al de participación en los gananciales.

El régimen de separación total de bienes consiste básicamente en la existencia de dos patrimonios diferenciados, en el marido y la mujer, que cada uno de ellos administra con la más amplia libertad.

Definición legal del régimen de separación de bienes
La definición legal del régimen de separación de bienes, la encontramos en el artículo 159 del Código Civil.

Este señala que el régimen de separación de bienes es aquel en que los cónyuges administran, con plena independencia el uno del otro, los bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieren durante éste, a cualquier título.

¿Qué sucede con los bienes si me casé en sociedad conyugal y luego me separe de bienes?
La ley responde a esa pregunta indicando que si los cónyuges se separaren de bienes durante el matrimonio, la administración separada comprende los bienes obtenidos como producto de la liquidación de la sociedad conyugal o del régimen de participación en los gananciales que hubiere existido entre entre ellos.

Con la limitación, claro está de los que hayan sido declarados bienes familiares durante la liquidación.

También te puede interesar:

Liquidación Sociedad Conyugal;

El Bien Familiar en Chile.

Clases de separación de bienes en Chile
La ley distingue diferentes clasificaciones respecto de la separación de bienes, atendiendo a:

a) Si la separación de bienes se produjo por mandato legal, orden judicial o acuerdo entre los cónyuges, y;

b) Atendiendo si comprende o no todos los bienes, en: separación total o parcial de bienes.

Separación total o parcial de bienes por mandato legal
La separación de bienes por mandato de la ley, puede ser total o parcial.

La gran particularidad de este tipo de separación es que una vez efectuada no es irrevocable. Es decir, no puede volverse a otro régimen diverso.

Separación total de bienes legal por separación judicial
Este caso legal de separación total o parcial de bienes concurre en los casos siguientes:

a) Demanda de separación judicial por incumplimiento grave de las obligaciones del matrimonio por el otro cónyuge;

b) Solicitud de mutuo acuerdo de separación judicial cuando exista cese de convivencia;

c) Solicitud unilateral de separación judicial por cese de convivencia.

La sentencia que declare la separación judicial y establezca el estado civil se separado judicialmente, declarará la separación parcial o total de los bienes.

Separación total de bienes legal por matrimonio en el extranjero
Este es un caso de separación legal total de bienes.

Se refiere a los que se hayan casado en país extranjero, los cuales se mirarán en Chile como separados de bienes.

Esto al menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales.

Separación parcial de bienes legal bienes reservados de la mujer casada
Se trata del famoso patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal.

Este patrimonio se forma por los bienes que adquiera la mujer casada en sociedad conyugal en virtud de su trabajo separado del marido y los bienes que ella adquiera por ese trabajo.

Los requisitos para administrar esos bienes de forma separada, aun cuando se encuentre casada en sociedad conyugal son:

a) Que la mujer tenga trabajo;

b) Que el trabajo sea remunerado;

c) Que se desarrolle durante la vigencia de la sociedad conyugal, y;

d) Que se trate de un trabajo separado del marido.

Separación parcial de bienes legal por aceptación de donación, herencia o legado
Este patrimonio se refiere al que puede administrar la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, respecto de los bienes que haya aceptado en calidad de donación, herencia o legado.

Ellos deben habérsele entregado a la mujer con la condición expresa que no los administre el marido.

Respecto de ellos, la mujer se considera separada de bienes.

Separación judicial de bienes
La separación judicial de bienes sólo la puede solicitar la mujer por las causales que específicamente establece la ley.

Es un derecho que la ley contempla a favor de la mujer para defenderla de la administración del marido.

Características de la separación judicial de bienes
Las características de la separación judicial de bienes son las siguientes:

a) Sólo puede demandarla la mujer;

b) La facultad de solicitarla es irrenunciable e imprescriptible.

c) Tiene causales taxativas establecidas en la ley;

d) Es siempre total, y;

e) Es irrevocable.

Causales para solicitar la separación judicial de bienes
Las causales taxativas que establece la ley para solicitar la separación judicial de bienes son las siguientes:

a) Interdicción o larga ausencia de marido;

b) En caso de dos apremios al cónyuge por no pago de pensión de alimentos a la mujer o a los hijos;

c) Insolvencia del marido;

d) Administración fraudulenta del marido;

e) Por incumplimeitno culpable del marido de la obligaciones de fidelidad, socorro, ayuda mutua, protección, respeto o de proveer a las necesidades de la familia común;

f) Mal estado de los negocios del marido por especulaciones aventuradas;

g) Incurrir en una causal de separación judicial;

h) Ausencia injustificado del marido por más de un año, y;

i) Separación de hecho por más de un año.

Efectos de la separación judicial de bienes
Los efectos de la separación judicial de bienes no operan retroactivamente, sino hacia el futuro.

Para que la sentencia afecte a terceros es necesario que ella se inscriba al margen de la inscripción matrimonial.

La sentencia produce la disolución de la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, y se les tiene como separados totalmente de bienes.

Separación de bienes de muto acuerdo entre los cónyuges
Los cónyuges pueden acordar de mutuo acuerdo el régimen de separación de bienes, en tres momentos distintos:

a) En las capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio total o parcialmente;

b) En las capitulaciones matrimoniales celebradas en el acto del matrimonio, la separación total de bienes;

c) Durante el matrimonio: los cónyuges mayores de edad que hubieren contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o separación parcial de bienes o participación en los gananciales, pueden convenir la separación total de bienes.

¿Cómo se realiza la separación total de bienes de mutuo acuerdo durante el matrimonio?
La separación total de bienes durante el matrimonio, por medio de la cual se cambia el régimen de sociedad conyugal o el de participación en los gananciales, por el de separación total de bienes, se efectúa por medio de escritura pública.

Para que tenga efectos entre las partes y respecto de terceros, deberá subinscribirse la escritura al margen de la inscripción matrimonial en un plazo no superior a 30 días siguientes a la fecha de la escritura.

En ella, además, se podrá liquidar la sociedad conyugal.

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